miércoles, 26 de febrero de 2014

DISCRIMINACIÓN-XENOFOBIA Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.[1]
Ricardo Hernández Forcada, Director del Programa Especial de VIH de la CNDH.

El racismo se entiende como la exacerbación o defensa del sentido racial de un grupo étnico, especialmente cuando convive con otro u otros, así define la doctrina antropológica o la ideología política basada en este sentimiento. Este concepto no debe sustituir o ser utilizado como sinónimo del Discriminación Racial.

El mismo concepto de raza está superado desde los años 50 del siglo XX, dejando atrás la pseudociencia de la frenología,  que fue aprovechada por el nazismo. Hoy día, incluso las investigaciones sobre el genoma humano muestran que la porción del genoma humano que determina los rasgos del fenotipo, es infinitesimal.
Es importante saber diferenciar esto, así como es importante saber que los estigmas tarde o temprano tendrán como consecuencia un acto discriminatorio y junto con este una violación a los derechos humanos. El estigma es una condición, atributo, rasgo o comportamiento que hace que su portador sea incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores. El estigma es un fenómeno más social que individual y es el contexto cultural que da pie a actos concretos de discriminación. Dicho concepto fue acuñado en 1963 por el sociólogo estadounidense Erving Goffman , en su libro “Estigma, la identidad deteriorada”, donde precisa la noción sociológica del término como membresía a un grupo social menospreciado (grupo étnico, religión, nación, etc.), distinguiéndola de las nociones anatómica (abominación del cuerpo) y psicológica (defectos del carácter del individuo). La discriminación tiene su origen en los estigmas sociales, estos  a menudo tienen que ver con las actitudes de las personas hacia las y los demás., el estigma es una condición, atributo, rasgo o comportamiento que hace que su portador sea incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y se les ve como culturalmente inaceptable o inferior.

Discriminar proviene del latín discrimināre, que alude a la acción de dividir o distinguir. Es el acto por el que se discierne entre varios objetos mediante la exposición de sus diferencias. La palabra discriminación adquiere el sentido negativo cuando a través de la acciones u omisiones se anulan o menoscaban los derechos y libertades de las personas, negando al otro la calidad de semejante y por ende, alguien con el que se comparte la dignidad humana y la condición de ciudadano con derechos plenos y un trato igualitario ante la Ley.
Cabe señalar que es esta igualdad la que nos pone en vía de solución de estos asuntos. Exacerbar la diferencia no puede sino conducir a la discriminación. También conviene señalar que el derecho  a la no discriminación no es lo mismo que la simple corrección política, sucedáneo de la justicia, ni debe reñir con la libertad de expresión. Sobre los límites de la libertad de expresión (por ejemplo llamar al odio o a la violencia) hay jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos.[2]
Según la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación racial. La "discriminación racial" denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública.

La Xenofobia etimológicamente significa aversión al extranjero, es la actitud por medio de la cual una persona siente aborrecimiento o rechazo hacia otra que ha llegado a su territorio procedente del exterior. Habitualmente aflora cuando una persona se siente amenazada por otra recién llegada a la que no conoce y piensa que esa persona va a hacer que su bienestar decrezca.

De ahí que la xenofobia se presente frecuentemente asociada a otra actitud denominada por la filósofa española Adela Cortina como “Aporofobia” o rechazo del pobre o persona sin recursos económicos. Es decir, si la persona que viene del extranjero es alguien con abundante dinero resulta más extraño que se den comportamientos Xenófobos, pues el nativo de la zona cree que va a salir muy beneficiado. Por el contrario, si la persona que llega del exterior tiene pocos recursos económicos es más frecuente que se produzca rechazo, ya que el nativo no tiene siempre una actitud de apertura al otro.
La pobreza, el subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las desigualdades económicas están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia incentivando la persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más pobreza;

Los migrantes experimentan abuso racial, xenofobia, prácticas laborales discriminatorias, condiciones severas de vivienda, tráfico de personas, situaciones que empeoran en grupos en situación de vulnerabilidad como son mujeres, niños, refugiados, personas indígenas y aquellos señalados por su preferencia u orientación sexual diferente a la heterosexual.[3]

Es por esto que en las metas del milenio se asentó la necesidad de combatir la pobreza a la par de integrar el derecho a no ser discriminado, resaltando la importancia de los derechos humanos basados en el desarrollo sustentable de los pueblos.

En el título de “Orígenes, Causas, Formas y Manifestaciones Contemporáneas de racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia” de la Conferencia mundial contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia (convocada por la Asamblea General en 1997) las naciones ahí reunidas reconocen que el colonialismo ha llevado al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, y que los pueblos indígenas, los africanos y los afrodescendientes fueron víctimas del colonialismo y continúan siéndolo de sus consecuencias. Reconociendo que deben ser condenados y que debe de impedirse que ocurran de nuevo. Reconocen el apartheid y el genocidio, como crímenes de lesa humanidad en derecho internacional, así como fuentes y manifestaciones primarias de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas conexas de intolerancia.

Es así como el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia se encuentran entre las causas básicas de conflictos armados, y a la falta de un gobierno democrático, inclusivo y participativo; en el cual puedan ser efectivos los derechos de la población respetando las características multiétnicas, pluriculturales y plurilingües.

El reto de las sociedades modernas tras el colonialismo y las nuevas migraciones radica en la dificultad de resolver el tema de la inclusión de los nuevos miembros de las sociedades, minorías y migrantes fundamentalmente ante esto ha habido varias propuestas  como la de Sartori.

El multiculturalismo es una categoría conceptual que evoca, en sentido estricto, el antirracismo y la aceptación de las diferencias y de las diversidades étnicas. Una sociedad multicultural contiene en su estructura social una pluralidad de agregaciones étnicas (generalmente concebidas como minorías numéricas), es en el sistema institucional establecido y en el ordenamiento jurídico existente donde se expresan las modalidades y los grados de importancia del reconocimiento (y autonomía) social, política, cultural y educativa de dichas agregaciones.

Sartori distingue entre pluralidad y pluralismo derivar “pluralismo” de “plural” sólo es expresión de pobreza y simplismo intelectuales (Sartori, 2001).

Refiere que la pluralidad es la aceptación del otro ya existente. Esto supone, en primer lugar, que hay que aceptar lo diferente cultural que ya existe, pero no crear lo ya no existente, lo otro cultural que no existe; y en segundo lugar, la aceptación de un reconocimiento recíproco. De esta manera es posible logar “la paz intercultural”

A diferencia de lo anterior el pluralismo que propone el multiculturalismo conlleva la partición de la comunidad en subcomunidades culturales, por lo que se convierte en antipluralista, porque no reconoce al otro, sino que lo estigmatiza.

Por tanto, dice Sartori: “Hay que repetir que un multiculturalismo que reivindica la secesión cultural, y que se resuelve en una tribalización de la cultura, es antipluralista”.

Sartori dice que el grado de elasticidad de la tolerancia se puede establecer con tres criterios.
Primer criterio. Siempre debemos proporcionar razones de aquello que consideramos intolerable.

Segundo criterio. Implica adoptar el principio de no hacer el mal, de no dañar. ES decir, que no estamos obligados a tolerar comportamientos que nos infligen daño o perjuicio.

Tercer criterio. La reciprocidad. Al ser tolerantes con los demás esperamos, a nuestra vez, ser tolerados por ellos.

Lo cual hace posible convivir civilizadamente en comunidad. Sólo si el estado democrático pluralista reconoce esas diferencias, pero obliga a cada uno de los distintos a someterse a las normas establecidas en la ley.

En este sentido, el multiculturalismo que describimos al principio, y que da soporte al relativismo jurídico, con su crítica a la noción de universalidad de los derechos humanos, se convierte en un serio obstáculo para la convivencia civilizada en el marco de las sociedades democráticas.

¿Cómo lo ha resuelto México? Mediante un marco normativo contra la discriminación.

Recordemos rápidamente el derecho positivo mexicano en cuanto al derecho a no ser discriminado:

Como bien lo sabemos el artículo 1º constitucional en su párrafo V prohíbe la discriminación:

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[4] el derecho a la no discriminación fue incorporado el 14 de agosto de 2001, El Artículo 1° Párrafo Quinto mandata expresamente que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular  o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” (Párrafo reformado DOF 10-06-2011)
 Y a esta se le suman otras 22 Constituciones Estatales, desafortunadamente Jalisco no cuenta con esta prohibición en su constitución.

Existe también la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación a la cual se le suman 21 Leyes de la misma materia de orden local.

De acuerdo con la  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación[5], el artículo 4° define que se entenderá por discriminación, cito: “(…) toda distinción, exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas. (Párrafo reformado DOF 12-06-2013). También se entenderá como discriminación la xenofobia y el antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.

El Código Penal Federal incluye en el catálogo de tipos a la discriminación y a este se han sumado 18 códigos en las entidades federativas con la finalidad de tener herramientas coercitivas en el esfuerzo de tener un México libre de discriminación.

La prohibición de la discriminación es un as­pecto fundamental de los derechos humanos, presente en todos los tratados internacionales en la materia, tanto en el ámbito uni­versal de protección de los derechos humanos (Sistema de Naciones Unidas) como en los ám­bitos regionales (africano, americano y euro­peo)[6], además de la declaración del milenio que ya cite anteriormente, también podemos mencionar:

La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en esta Convención se considera delito la comisión de genocidio, la planificación o asociación para cometerlo, la instigación o estimulación a otros a que lo cometan o la complicidad o participación en cualquier acto de genocidio.

La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial considera en su artículo 1° inciso 1, que la discriminación racial es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en sus artículos 2 y 7 que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y que todas las personas son iguales ante la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en sus artículos 2, 3 y 26 que todos los estados se comprometen a garantizar los derechos a los individuos que se encuentren en su territorio sin distinción alguna. Y que se comprometen a garantizar que tanto hombres y mujeres igualdad de goce de sus derechos civiles y políticos y que todos somos iguales ante la ley.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes establece en su artículo 3° que reconoce que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.

A nivel Regional, en el Marco de la Organización de Estados Americanos tenemos a la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, que considera que la discriminación contra las personas con discapacidad significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada que afecte el ejercicio de sus derechos.

La Convención para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer establece que para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

La Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la mujer establece que los Estados Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que goza el hombre. Por su parte la Convención Interamericana sobre la concesión de los Derechos Políticos de la Mujer  establece que los estados acuerdan que el derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.

La Convención Americana sobre los Derechos Humanos que en su artículo 1° establece que los estados se comprometen a respetar los derechos y libertades y a garantizar su pleno ejercicio a toda persona sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales en su artículo 3° establece que los estados deben comprometerse a garantizar el ejercicio de los derechos que se enuncian sin discriminación alguna, y el artículo 7 establece que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas equitativas y satisfactorias y los estados deben garantizarlo en sus legislaciones nacionales.


“The fight against racism, racial discrimination, xenophobia and other should not be used to curtail or limit others rights and related intolerance should not be excuse for repression”



[1] Conferencia: Discriminación-Xenofobia y formas conexas de intolerancia; 12 de febrero de 2014; Congreso del Estado de Jalisco

[2] Cfr Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. Relatoría Especial para laa Libetrad de Expresión. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2010. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
[3] The Migrants experience racial abuse, xenophobia, discriminatory labour practices, harsh living conditions, and trafficking, this concern was expressed about the situation of groups in vulnerable situations such as women, children, refugees, and indigenous people in various statements even the discrimmation besed on sexual orientation.

[4]  Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos D O F 5-2- 1917.  Últimas Reformas DOF 27-12-2013
[5] Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.  Última Reforma DOF 24-12-2013
[6] La discriminación y el derecho a no ser discriminado; Comisión Nacional de los Derechos Humanos; Material de divulgación, primera edición: abril, 2012. México

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