jueves, 7 de abril de 2011

La iniciativa del Congreso sobre anuncios sexuales producirá más trata

Comentarios a la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para Prevenir y Sanciona la Trata de Personas que presentaron las diputadas Karina Sáenz Vargas y Lorena Corona Valdés, integrante del Grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.
En la iniciativa existe una clara confusión conceptual entre trabajo sexual y trata de personas. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud se denomina trabajo sexual “a toda actividad sexual llevada a cabo por mujeres y hombres, adultos y jóvenes, cuyo objetivo sea obtener dinero o bienes a cambio del servicio prestado, sea de forma regular u ocasional.” El trabajo sexual en México no es delito. Los delitos relacionados son el lenocinio y la trata de personas, no el ejercicio del trabajo sexual o sexo a cambio de remuneración de manera libre, adulta y consensual.
De acuerdo con 206 y 207 del Código Penal Federal que se tipifica como “1. A toda persona que habitual o accidentalmente explote el cuerpo de otras por medio del comercio carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro cualquiera; 2. Al que induzca o solicite a una persona para que con otra, comercie sexualmente con su cuerpo o le facilite los medios para se entregue a la prostitución; 3. al que regenté administre o sostenga directa o indirectamente prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución u obtenga cualquier beneficio con sus productos. ” y la trata por su parte está sancionada por la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas vigente que en su artículo 5 la define así: “Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite consiga, traslade, entregue o reciba para sí o par aun tercero a una persona por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso del poder, para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.”
Por su parte las Naciones Unidas, en su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional respectivo define a la Trata de la siguiente manera:

a) Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos; […] La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;…” Como podemos ver en ningún momento se señala la conducta que la iniciativa propone sancionar; “La persona que contrate publicidad por cualquier medio de comunicación, así como la persona que publique anuncios, que encuadren en alguna de las conductas del delito de trata de personas será sancionada conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley…”.
Esta medida lejos de eliminar el problema de la explotación sexual por parte de terceros, inhibe la capacidad de los y las trabajadoras del sexo libres de realizar su actividad con independencia, y los orilla a buscar la protección de un proxeneta que cuente con las redes de corrupción de autoridades para continuar trabajando. Esta clandestinidad favorece no sólo la explotación por parte de proxenetas, sino la extorsión por parte de autoridades policiacas y sanitarias, así como la exposición al VIH y otras infecciones de transmisión sexual al dificultar el acceso a los servicios de salud y a la información para la salud sexual, lo que redundaría en la diseminación del VIH.
A este respecto las Naciones Unidas señala en su carta de las obligaciones de respetar los derechos humanos y los principios éticos y humanitarios al abordar las dimensiones sanitarias, sociales y económicas del VIH y el Sida anexo del documento E/CN.4/1992/82 de la Comisión de Derechos humanos de las Naciones Unidas:
“5. Los programas de prevención deben basarse en el respeto de los derechos humanos y la dignidad y el reconocimiento de que las personas son capaces de actuar responsablemente en lo que respecta a su propia salud y la de los demás. Tales programas deben encaminarse a animar a las personas a adoptar voluntariamente los cambios de conducta necesarios para proteger la salud. Las estrategias y programas que se basan en la coerción y hieren la dignidad humana y violan el principio de respeto de la autonomía individual. Además la experiencia indica que tales políticas coercitivas son contraproducentes desde el punto de vista de la salud pública. (…) 30. El análisis de las disposiciones del derecho internacional en materia de derechos humanos, los principios éticos y humanitarios, y las exigencias de salud pública, indican que la mayoría de las políticas restrictivas o coercitivas introducidas como medidas de lucha contra el sida, violan las normas de derechos humanos reconocidas internacionalmente y son ineficaces como medio de impedir la propagación de la infección por el VIH.”
Por los artículos 17 y 18 de la Carta de las obligaciones de respetar los derechos humanos y los principios éticos y humanitarios al abordar las dimensiones sanitarias, sociales y económicas del VIH SIDA. Anexo del documento E/CN.4/1992/82 de la Comisión de Derechos humanos de las Naciones Unidas señalan:
17. La prostitución o el trabajo sexual acarrea un riesgo de infección por el VIH tanto para los profesionales como para sus clientes. La protección de la salud pública exige a los Estados afrontar este riesgo de infección, por ejemplo, promoviendo prácticas sexuales más seguras.
A este respecto, la experiencia habida hasta la fecha indica que las medidas no coercitivas que respetan los derechos humanos y la dignidad de los profesionales y sus clientes son más eficaces que las medidas coercitivas, pues éstas tienden a hacer que se oculte la prostitución, restringiendo así la oportunidad de educar a las personas involucradas.

18. Se respetan mejor la dignidad humana y el principio de autonomía haciendo participar a los profesionales de la prostitución y, cuando se los pueda identificar, a sus clientes en la concepción y aplicación de estrategias educativas u otros programas de prevención de VIH.
Las medidas que se podrían considerar en este contexto podrían ser campañas educativas, una mayor disponibilidad de condones y la flexibilización y derogación de las leyes restrictivas o políticas coercitivas que impiden que las prostitutas discutan prácticas sexuales más seguras con sus clientes o proxenetas.

Directrices Internacionales sobre VIH/SIDA. Cuarta directriz: "Legislación penal y sistema penitenciario", que a la letra dice:

29. Ni la legislación penal ni sanitaria deberían prever delitos específicos contra la transmisión deliberada e intencional del VIH, sino que a esos casos excepcionales deberían aplicarse más bien figuras delictivas generales.
Al hacerlo debería garantizarse que los elementos de previsibilidad, intencionalidad, causalidad y consentimiento estén claramente demostrados para que se pueda condenar a una persona o imponérsele penas más severas.

Una medida fundamental para reducir el riesgo y la vulnerabilidad al VIH es aumentar el acceso para todos, incluidos los que se dedican al trabajo sexual, a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el VIH.
Los programas integrales basados en los derechos sobre el VIH y el trabajo sexual son cruciales para el éxito de la respuesta al VIH.

Adicionalmente el ONUSIDA emitió una Nota técnica en donde apunta que “El trabajo en asociación con profesionales del sexo para identificar sus necesidades y abogar por políticas y programas encaminados a mejorar su salud, seguridad y participación en la respuesta al sida constituye una estrategia comprobada y una característica esencial del enfoque del ONUSIDA. Los esfuerzos para hacer frente al establecimiento de normas dominantes de masculinidad y para reparar las desigualdades entre sexos son esenciales para el éxito de los enfoques basados en los derechos al VIH y el trabajo sexual, para todas las personas que venden servicios sexuales, sean mujeres, varones o transexuales. A través del diálogo sincero y la acción fundamentada en pruebas, se puede alcanzar un progreso sostenido hacia el acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo relacionados con el VIH para los profesionales del sexo.[1]”

En la Nota de orientación del ONUSIDA sobre el VIH[2] y el trabajo sexual emitida en Marzo de 2009 este organismo explica que basará sus esfuerzos para abordar el VIH y el trabajo sexual en tres pilares esenciales:

- Pilar 1: Asegurar el acceso universal a la prevención, el tratamiento, la atención y el apoyo integrales relacionados con el VIH.
- Pilar 2: Crear entornos de apoyo, fortalecer las asociaciones y ampliar las opciones.
- Pilar 3: Reducir la vulnerabilidad y atender los problemas estructurales


Cada pilar es esencial, los tres dependen uno del otro y deben coordinarse y ejecutarse de manera simultáneamente puesto que permite y contempla medidas y resultados a corto plazo, así como medidas estructurales de mayor alcance que tardan más en producir efectos. Éstas deben ser aplicadas en combinación y con igual urgencia.

Esta disposición prejuzga que quien anuncia es un delincuente o que los servicios ofrecidos los desarrollará una víctima, sin considerar la posibilidad de que quien anuncia o quien ofrece el servicio sea una persona independiente de una red de trata o explotación.
El único argumento que presentan las legisladras es que se ha implemnetado la medida en España y que asumen que esta ha sido exitosa sin aportar ningún dato que sostenga dicha valoración.
Es delito el lenocinio, más no la prostitución en sí. Prohibir la oferta de servicios sexuales favorece que quienes se dedican a este trabajo de manera independiente los cuales son ignorados por la propuesta de la Cámara de diputados, se pongan en manos de proxenetas que “encuentren” la manera organizada de ofrecer dichos servicios. De este modo la modificación a la ley resulta contraproducente.
Por otro lado, la ambigüedad de las frases “prohibir los contenidos publicitarios que directa o indirectamente repercutan en el delito de trata de personas” o “publicidad engañosa”, tiende a propiciar una cacería de brujas contra la publicación de contenidos sexuales en los medios de comunicación, de una manera moralista y atentatoria a las libertades sexuales que tan arduamente se han venido consiguiendo están consiguiendo después de siglos de prohibicionismo