DISCRIMINACIÓN-XENOFOBIA
Y FORMAS CONEXAS DE INTOLERANCIA.[1]
Ricardo Hernández Forcada, Director del
Programa Especial de VIH de la CNDH.
El racismo se entiende como la exacerbación o defensa del sentido racial de un grupo étnico,
especialmente cuando convive con otro u otros, así define la doctrina
antropológica o la ideología política basada en este sentimiento. Este concepto
no debe sustituir o ser utilizado como sinónimo del Discriminación Racial.
El mismo concepto de raza está superado desde los años 50
del siglo XX, dejando atrás la pseudociencia de la frenología, que fue aprovechada por el nazismo. Hoy día,
incluso las investigaciones sobre el genoma humano muestran que la porción del
genoma humano que determina los rasgos del fenotipo, es infinitesimal.
Es
importante saber diferenciar esto, así como es importante saber que los
estigmas tarde o temprano tendrán como consecuencia un acto discriminatorio y
junto con este una violación a los derechos humanos. El estigma es una
condición, atributo, rasgo o comportamiento que hace que su portador sea
incluido en una categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta
negativa y se les ve como culturalmente inaceptables o inferiores. El estigma
es un fenómeno más social que individual y es el contexto cultural que da pie a
actos concretos de discriminación. Dicho concepto fue acuñado en 1963 por el
sociólogo estadounidense Erving Goffman , en su libro “Estigma, la identidad
deteriorada”, donde precisa la noción sociológica del término como membresía a
un grupo social menospreciado (grupo étnico, religión, nación, etc.),
distinguiéndola de las nociones anatómica (abominación del cuerpo) y
psicológica (defectos del carácter del individuo). La discriminación tiene su
origen en los estigmas sociales, estos a
menudo tienen que ver con las actitudes de las personas hacia las y los demás.,
el estigma es una condición,
atributo, rasgo o comportamiento que hace que su portador sea incluido en una
categoría social hacia cuyos miembros se genera una respuesta negativa y se les
ve como culturalmente inaceptable o inferior.
Discriminar
proviene del latín discrimināre, que alude a la acción de dividir o
distinguir. Es el acto por el que se discierne entre varios objetos mediante la
exposición de sus diferencias. La palabra discriminación adquiere el sentido
negativo cuando a través de la acciones u omisiones se anulan o menoscaban los
derechos y libertades de las personas, negando al otro la calidad de semejante
y por ende, alguien con el que se comparte la dignidad humana y la condición de
ciudadano con derechos plenos y un trato igualitario ante la Ley.
Cabe
señalar que es esta igualdad la que nos pone en vía de solución de estos
asuntos. Exacerbar la diferencia no puede sino conducir a la discriminación.
También conviene señalar que el derecho
a la no discriminación no es lo mismo que la simple corrección política,
sucedáneo de la justicia, ni debe reñir con la libertad de expresión. Sobre los
límites de la libertad de expresión (por ejemplo llamar al odio o a la
violencia) hay jurisprudencia de la Corte interamericana de Derechos Humanos.[2]
Según la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
racial. La "discriminación racial"
denotará toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en
motivos de raza, color, linaje u origen nacional o étnico, que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio,
en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales
en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera
de la vida pública.
La Xenofobia etimológicamente significa aversión
al extranjero, es la actitud por medio de la cual una persona siente aborrecimiento
o rechazo hacia otra que ha llegado a su territorio procedente del exterior.
Habitualmente aflora cuando una persona se siente amenazada por otra recién
llegada a la que no conoce y piensa que esa persona va a hacer que su bienestar
decrezca.
De ahí que la
xenofobia se presente frecuentemente asociada a otra actitud denominada por la
filósofa española Adela Cortina como “Aporofobia”
o rechazo del pobre o persona sin recursos económicos. Es decir, si la persona
que viene del extranjero es alguien con abundante dinero resulta más extraño
que se den comportamientos Xenófobos, pues el nativo de la zona cree que va a
salir muy beneficiado. Por el contrario, si la persona que llega del exterior
tiene pocos recursos económicos es más frecuente que se produzca rechazo, ya
que el nativo no tiene siempre una actitud de apertura al otro.
La pobreza, el
subdesarrollo, la marginación, la exclusión social y las desigualdades
económicas están estrechamente vinculadas con el racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las prácticas conexas de intolerancia incentivando la
persistencia de actitudes y prácticas racistas, que a su vez generan más
pobreza;
Los migrantes
experimentan abuso racial, xenofobia, prácticas laborales discriminatorias,
condiciones severas de vivienda, tráfico de personas, situaciones que empeoran
en grupos en situación de vulnerabilidad como son mujeres, niños, refugiados,
personas indígenas y aquellos señalados por su preferencia u orientación sexual
diferente a la heterosexual.[3]
Es por esto que en
las metas del milenio se asentó la necesidad de combatir la pobreza a la par de
integrar el derecho a no ser discriminado, resaltando la importancia de los
derechos humanos basados en el desarrollo sustentable de los pueblos.
En el título de “Orígenes, Causas, Formas y
Manifestaciones Contemporáneas de racismo, la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia” de la Conferencia mundial
contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas
de intolerancia (convocada por la Asamblea General en 1997) las naciones ahí
reunidas reconocen que el colonialismo ha llevado al racismo, la discriminación
racial, la xenofobia y las
formas conexas de intolerancia, y que los pueblos indígenas, los africanos y
los afrodescendientes fueron víctimas del colonialismo y continúan siéndolo de
sus consecuencias. Reconociendo que deben ser condenados y que debe de
impedirse que ocurran de nuevo. Reconocen el apartheid y el genocidio, como
crímenes de lesa humanidad en derecho internacional, así como fuentes y
manifestaciones primarias de racismo, discriminación racial, xenofobia y formas
conexas de intolerancia.
Es así como el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de
intolerancia se encuentran entre las causas básicas de conflictos armados, y a
la falta de un gobierno democrático, inclusivo y participativo; en el cual
puedan ser efectivos los derechos de la población respetando las
características multiétnicas, pluriculturales y plurilingües.
El reto de las
sociedades modernas tras el colonialismo y las nuevas migraciones radica en la
dificultad de resolver el tema de la inclusión de los nuevos miembros de las
sociedades, minorías y migrantes fundamentalmente ante esto ha habido varias
propuestas como la de Sartori.
El multiculturalismo es una categoría conceptual que evoca, en sentido
estricto, el antirracismo y la aceptación de las diferencias y de las
diversidades étnicas. Una sociedad multicultural contiene en
su estructura social una pluralidad de
agregaciones étnicas (generalmente concebidas como minorías numéricas),
es en el sistema institucional
establecido y en el ordenamiento
jurídico existente donde se expresan las modalidades y los grados de
importancia del reconocimiento (y autonomía) social, política, cultural y
educativa de dichas agregaciones.
Sartori distingue entre pluralidad y
pluralismo derivar “pluralismo” de “plural” sólo es expresión de pobreza y
simplismo intelectuales (Sartori, 2001).
Refiere que la pluralidad es la
aceptación del otro ya existente. Esto supone, en primer lugar, que hay que
aceptar lo diferente cultural que ya existe, pero no crear lo ya no existente,
lo otro cultural que no existe; y en segundo lugar, la aceptación de un
reconocimiento recíproco. De esta manera es posible logar “la paz
intercultural”
A diferencia de lo anterior el
pluralismo que propone el multiculturalismo
conlleva la partición de la comunidad en subcomunidades culturales, por lo que
se convierte en antipluralista, porque no reconoce al otro, sino que lo
estigmatiza.
Por tanto, dice Sartori: “Hay que
repetir que un multiculturalismo que reivindica la secesión cultural, y que se
resuelve en una tribalización de la cultura, es antipluralista”.
Sartori dice que el grado de
elasticidad de la tolerancia se puede establecer con tres criterios.
Primer criterio. Siempre debemos
proporcionar razones de aquello que consideramos intolerable.
Segundo criterio. Implica adoptar el principio
de no hacer el mal, de no dañar. ES decir, que no estamos obligados a tolerar
comportamientos que nos infligen daño o perjuicio.
Tercer criterio. La reciprocidad. Al
ser tolerantes con los demás esperamos, a nuestra vez, ser tolerados por ellos.
Lo cual hace posible convivir
civilizadamente en comunidad. Sólo si el estado democrático pluralista reconoce
esas diferencias, pero obliga a cada uno de los distintos a someterse a las
normas establecidas en la ley.
En este sentido, el multiculturalismo
que describimos al principio, y que da soporte al relativismo jurídico, con su
crítica a la noción de universalidad de los derechos humanos, se convierte en
un serio obstáculo para la convivencia civilizada en el marco de las sociedades
democráticas.
¿Cómo lo ha resuelto México? Mediante
un marco normativo contra la discriminación.
Recordemos
rápidamente el derecho positivo mexicano en cuanto al derecho a no ser
discriminado:
Como bien lo
sabemos el artículo 1º constitucional en su párrafo V prohíbe la discriminación:
En la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos[4]
el derecho a la no discriminación fue
incorporado el 14 de agosto de 2001, El Artículo 1° Párrafo Quinto mandata
expresamente que “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social,
las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana
y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.” (Párrafo reformado DOF
10-06-2011)
Y a esta se le suman otras 22
Constituciones Estatales, desafortunadamente Jalisco no cuenta con esta
prohibición en su constitución.
Existe también la
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la discriminación a la cual se le suman 21
Leyes de la misma materia de orden local.
De acuerdo con la Ley
Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación[5],
el artículo 4° define que se entenderá por discriminación, cito: “(…) toda distinción,
exclusión o restricción que, basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad,
talla pequeña, discapacidad, condición social o económica, condiciones de
salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado
civil o cualquier otra, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o
el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las
personas. (Párrafo reformado DOF
12-06-2013). También se entenderá como discriminación la xenofobia y el
antisemitismo en cualquiera de sus manifestaciones.
El Código Penal
Federal incluye en el catálogo de tipos a la discriminación y a este se han
sumado 18 códigos en las entidades federativas con la finalidad de tener
herramientas coercitivas en el esfuerzo de tener un México libre de
discriminación.
La
prohibición de la discriminación es un aspecto fundamental de los derechos
humanos, presente en todos los tratados internacionales en la materia, tanto en
el ámbito universal de protección de los derechos humanos (Sistema de Naciones
Unidas) como en los ámbitos regionales (africano, americano y europeo)[6], además de la declaración
del milenio que ya cite anteriormente, también podemos mencionar:
La Convención
para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, en esta Convención se
considera delito la comisión de genocidio, la planificación o asociación para
cometerlo, la instigación o estimulación a otros a que lo cometan o la
complicidad o participación en cualquier acto de genocidio.
La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de
discriminación racial considera en su artículo 1° inciso 1, que la discriminación racial es
toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de
raza, color, linaje u origen nacional o étnico que tenga por objeto o por
resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos.
Por su parte la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en sus artículos 2 y 7 que toda persona tiene todos
los derechos y libertades proclamados
en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición y que todas
las personas son iguales ante la ley. Todos tienen derecho a igual protección
contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda
provocación a tal discriminación.
El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos establece en sus artículos 2, 3 y 26 que todos los estados se
comprometen a garantizar los derechos a los individuos que se encuentren en su
territorio sin distinción alguna. Y que se comprometen a garantizar que tanto
hombres y mujeres igualdad de goce de sus derechos civiles y políticos y que
todos somos iguales ante la ley.
El Convenio
169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y
Tribales en Países Independientes establece en su artículo 3° que reconoce que los pueblos indígenas y tribales
deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales,
sin obstáculos ni discriminación. Las disposiciones de este Convenio se
aplicarán sin discriminación a los hombres y mujeres de esos pueblos.
A nivel Regional, en el Marco de la
Organización de Estados Americanos tenemos a la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad, que considera que la discriminación contra las personas con
discapacidad significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una
discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada que afecte el
ejercicio de sus derechos.
La Convención
para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la Mujer establece
que para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado.
La
Convención Interamericana sobre la concesión de los derechos civiles de la
mujer establece que los Estados
Americanos convienen en otorgar a la mujer los mismos derechos civiles de que
goza el hombre. Por su parte la Convención Interamericana sobre la concesión
de los Derechos Políticos de la Mujer establece que los estados acuerdan que el
derecho al voto y a ser elegido para un cargo nacional no deberá negarse o
restringirse por razones de sexo.
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos que en
su artículo 1° establece que los estados se comprometen a respetar los derechos
y libertades y a garantizar su pleno ejercicio a toda persona sin
discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social,
posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en
materia de derechos económicos, sociales y culturales en su
artículo 3° establece que los estados deben comprometerse a garantizar el
ejercicio de los derechos que se enuncian sin discriminación alguna, y el
artículo 7 establece que el derecho al trabajo supone que toda persona goce del
mismo en condiciones justas equitativas y satisfactorias y los estados deben
garantizarlo en sus legislaciones nacionales.
“The fight
against racism, racial discrimination, xenophobia and other should not be used
to curtail or limit others rights and related intolerance should not be excuse
for repression”
[1]
Conferencia: Discriminación-Xenofobia y formas conexas de
intolerancia; 12 de febrero de 2014; Congreso del Estado de Jalisco
[2]
Cfr Marco Jurídico Interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión.
Relatoría Especial para laa Libetrad de Expresión. Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 2010. http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO%20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf
[3] The Migrants experience racial
abuse, xenophobia, discriminatory labour practices, harsh
living conditions, and trafficking, this concern was expressed about the
situation of groups in vulnerable situations such as women, children, refugees,
and indigenous people in various statements even the discrimmation besed on
sexual orientation.
[4] Constitución
Política De Los Estados Unidos Mexicanos D O F 5-2- 1917. Últimas
Reformas DOF 27-12-2013
[5] Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación. Última Reforma
DOF 24-12-2013
[6] La discriminación y el derecho a no
ser discriminado; Comisión
Nacional de los Derechos Humanos; Material de divulgación, primera edición: abril, 2012. México